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Placas Fotovoltaicas - Eficiencia Energetica
¿Como legalizar una instalación fotovoltaica?
El Real Decreto 244/2019 es la normativa que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Sin embargo, a la hora de legalizar una Instalación de Fotovoltaica, hay que tener en cuenta más factores.
Por una parte, la normativa tanto en el ámbito de la Comunidad Autonómica como en el local. Por otra, la potencia de la instalación y la modalidad a la que se acoge.
Tipos de autoconsumos fotovoltaicos:
- Autoconsumo SIN excedentes: se trata de instalaciones que, pese a estar conectadas a la red, disponen de un sistema antivertido para no inyectar excedentes a la misma (de acuerdo con la ITC-BT-40).
- Autoconsumo CON excedentes acogido a COMPENSACIÓN: en este caso los excedentes de energía son inyectados a la red, pudiendo recibir una compensación por ellos en cada periodo de facturación (mes a mes), respecto a la energía consumida de la red. Para acogerse a esta modalidad la potencia total de la instalación no debe ser superior a 100 kW.
- Autoconsumo CON excedentes NO acogido a COMPENSACIÓN: cualquier autoconsumo que no entre en las dos categorías citadas anteriormente. Al no contar con una compensación simplificada, los excedentes pueden venderse en el mercado eléctrico.
Es importante tener claro las modalidades, porque de ellas dependen en gran medida los trámites y la documentación necesaria para legalizar una instalación fotovoltaica.
Tramitación para legalizar una Instalación Fotovoltaica
En la actualidad y gracias al nuevo decreto, la tramitación de las instalaciones es más sencillo que antes. Se ha eliminado parte del papeleo y se han agilizado los plazos con comercializadoras, distribuidoras y administración.
1. ¿Memoria Técnica o Proyecto?
Hablamos de la documentación necesaria en el diseño de la instalación, que depende de la potencia prevista de la misma y del tipo de conexión a red.
En instalaciones hasta 10 kW, sólo debemos presentar una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que realiza una empresa instaladora habilitada. Los contenidos de la memoria quedan reflejados en la ITC-BT-04 del REBT. En el caso de instalaciones de más de 10 kW por el contrario se precisa un Proyecto Técnico, redactado y firmado por un técnico titulado competente.
2. Boletín eléctrico o CIE
Se trata de un documento oficial que certifica que la instalación eléctrica cumple con todos los requisitos estipulados en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Es fundamental a la hora de legalizar una instalación fotovoltaica, ya que es requerido en todo caso.
3. Permisos de acceso y conexión
Los permisos de acceso afectan a quienes deseen conectar sus nuevas instalaciones fotovoltaicas a la red de transporte o distribución, debiendo obtener para ello previamente unos permisos de acceso y conexión a la red.
El 30 de diciembre de 2020 se publicó el RD 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, complementado más tarde con la Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de lo Mercados y la Competencia (CNMC).
Este decreto establece los criterios y el procedimiento para solicitar y obtener los permisos de acceso y conexión a un punto de la red. Pero ojo, porque también hay una serie de exenciones a la obtención de estos permisos en autoconsumo:
- NO son necesarios en el caso de instalaciones SIN excedentes (de cualquier potencia). Sólo debe solicitarse el CAU o código de Autoconsumo, un código que identifica tu instalación de forma unívoca, formado por el CUPS de 22 caracteres más el código “A” y tres ceros. El instalador puede componer el CAU siguiendo esa pauta (CUPS + A000) para emplearlo en el certificado de la instalación, o solicitarlo directamente a la distribuidora.
- Tampoco son necesarios para instalaciones de autoconsumo CON excedentes (acogidas o no a compensación) hasta 15 kW. Ojo, en este caso la potencia de generación de la instalación debe ser inferior a la potencia máxima de al acometida (dicho dato se puede obtener en el certificado de la instalación de la acometida del suministro, o en el propio contrato del consumidor). Al menos, siempre y cuando la instalación se realice en suelo urbanizado, cumpliendo con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
En el resto de casos deben presentarse los permisos de acceso y conexión y presentar avales o garantías. El trámite de acceso y conexión a red se realiza con la compañía distribuidora de turno, pudiendo realizarse en la mayoría de casos por vía telemática, formularios online, etc.
Nota importante: el nuevo RD introdujo un cambio normativo para dirimir estas potencias citadas. La potencia instalada a efectos de permisos de acceso y conexión es la MENOR entre la potencia instalada en el campo fotovoltaico y la potencia nominal del inversor o conjunto de inversores.
Por otra parte, si nos vemos abocados a solicitar el punto de acceso y conexión, como norma general tendremos también que depositar una garantía económica. Se trata de una cuantía que sirve de resguardo y que equivale a 40€ por cada kilovatio que instalado.
4. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
Sea cual sea la potencia de la instalación, siempre debemos consultarlo con la Administración Autonómica de turno.
Por lo general, en potencias menores o iguales a 100 kW, no deberían requerirse trámites de impacto ambiental o utilizad pública (salvo que el emplazamiento en cuestión de la instalación tenga algún tipo de protección).
5. Autorizaciones administrativas previas y de construcción
Si la instalación es menor o hasta 100 kW, conectada directamente en BT, se encuentra exenta de este trámite. Para potencias superiores se debe consultar con la administración local de turno.
6. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)
Otro de los trámites básicos para legalizar una instalación fotovoltaica, aunque la licencia de obras depende de la normativa municipal en cuestión.
En algunos casos es suficiente con una declaración responsable, mientras que en otros se exige la licencia de obra. Además, se debe liquidar la tasa del impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales, existiendo bonificaciones en este sentido de hasta el 95%.
Del mismo modo algunos Ayuntamientos consideran bonificaciones en el IBI.
7. Inspección inicial e inspecciones periódicas
Depende también en todo caso de la Comunidad Autónoma de turno.
Por lo general, si nuestra instalación se ejecuta al amparo del REBT, no es necesaria una inspección inicial.
Sin embargo algunas instalaciones si precisan una inspección por parte de un Organismo de Control (OCA/EICI/ECA). En algunas comunidades se incluye a las instalaciones fotovoltaicas en el ámbito de “local mojado con potencia superior a 25 kW”, lo que exige la inspección inicial por parte de una OCA.
8. Certificados de instalación y/o fin de obras
Para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW, sólo precisamos el Certificado de Instalación (comúnmente llamado Boletín). Si se trata de una instalación de más de 10 kW se requiere también el Certificado de fin de obra.
Este certificado ha de estar firmado por un técnico competente, tal y como establece la ITC-BT-04 del REBT.
9. Autorización de explotación
Para potencias hasta o iguales a 100 kW no necesitan trámite específico. Para potencias mayores se debe consultar con la Comunidad Autonómica.
Es decir, salvo instalaciones industriales de cierto calado, la autorización de explotación no es necesaria para legalizar una instalación fotovoltaica.
10. Contrato de acceso
Si se trata de una instalación de autoconsumo SIN excedentes, la instalación está exenta de este trámite para cualquier potencia.
En el caso de las instalaciones de autoconsumo CON excedentes a través de red interior, en cualquier potencia, tampoco necesitan un contrato específico de acceso y conexión con la distribuidora.
Dicho contrato sólo es necesario, por lo tanto, si hay que realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares, por lo general si la potencia supera los 100 kW.
11. Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares
Igual que en el caso anterior, las instalaciones de Autoconsumo SIN excedentes están exentas de este trámite.
Si se trata de un autoconsumo CON excedentes, de menos de 100 kW, en red interior y siempre y cuando la energía consumida por los servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación, también están exentas.
En caso contrario, se deberá disponer de un contrato de acceso y consumo para los servicios auxiliares de producción firmado con la distribuidora.
12. Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
Se trata de un trámite de oficio en las Comunidades Autonómicas en la que existe. Para el caso de potencias hasta 100 kW están exentas, en caso de una potencia superior siempre debe realizarse.
13. Licencia de actividad
Sólo aplica en el caso en el que la instalación tenga excedentes, y además no esté acogida a compensación. Ya que en este caso realiza una actividad económica al vender la energía sobrante en el mercado.
14. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica
Este trámite lo realiza la Comunidad Autonómica, que envía la información al Ministerio de forma telemática. Es decir, es un procedimiento entre administradores, el autoconsumidor no debe preocuparse al respecto.
15. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)
Para instalaciones SIN excedentes no aplica. En el caso de Autoconsumos CON excedentes no aplica hasta 100 kW. Si superamos ese umbral, sí debemos solicitar la inscripción en el RAIPRE a través de la comunidad autónoma.
16. Contrato de representación en el mercado
Para instalaciones SIN excedentes o CON excedentes acogidas a compensación, no aplica. Si se trata de un autoconsumo CON excedentes no acogido a compensación, lo normal es formalizar un acuerdo de representación en el mercado con alguna comercializadora.
La otra opción es vender directamente en el mercado, para lo cual deberíamos realizar los trámites exigidos por el operador del sistema y el operador del mercado.
¿Y para legalizar una instalación fotovoltaica en Cataluña?
Actualmente, Cataluña no dispone de normativa específica para la tramitación de instalaciones de autoconsumo, bien sea residencial o industrial. Por lo que las tramitaciones se realizan en base a la normativa estatal.
A continuación, algunas particularidades de la tramitación administrativa en Cataluña, para el caso de legalizaciones de Instalaciones de Autoconsumo.
Caso a: Instalación generadora de autoconsumo SIN excedentes hasta 100 kW
- Comunicación puesta en servicio e inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña. Esta comunicación complementa al certificado de instalación de baja tensión.
Caso b: Instalación generadora de autoconsumo SIN excedentes de más de 100 kW
- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
- Solicitud de explotación provisional para pruebas.
- Solicitud de explotación definitiva e inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña.
Caso c y d: Instalación generadora de autoconsumo CON excedentes ACOGIDA a compensación de hasta 100 kW
- Solicitud de explotación provisional para pruebas
- Solicitud de explotación definitiva e inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña.
Caso e: Instalación generadora de autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación de hasta 100 kW
- Solicitud de explotación provisional para pruebas e inscripción previa al Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica.
- Solicitud de explotación definitiva, inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica e inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña
Caso f: Instalación generadora de autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA a compensación de más de 100 kW
- Solicitud autorización administrativa previa y de construcción
- Solicitud de explotación provisional para pruebase inscripción previa al Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica.
- Solicitud de explotación definitiva, inscripción definitiva en elRegistro de Instalaciones de Producción de Energía eléctricae inscripción en el Registro de autoconsumo de Cataluña.